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lunes, diciembre 9, 2024
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Avala congreso el haber de retiro para los jueces del PJBC

Se da seguimiento a la iniciativa haciendo partícipe al Poder Judicial en al trámite legislativo correspondiente

A fin de incorporar debidamente el haber de retiro de Magistrados y Jueces del Poder Judicial de Baja California, en su propia Ley interior, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, aprobaron el Dictamen 99, cumpliendo también con la ejecutoria de amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El diputado impulsor de la reforma, Juan Manuel Molina García, comentó que en fecha 15 de noviembre de 2022, la SCJN invalidó el decreto 03 por el cual se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de que no fue turnado a la Comisión de dictamen correspondiente, además de que se omitió convocar al Poder Judicial, para ser partícipe de los trabajos legislativos, tal y como lo dispone la Constitución Local en su artículo 30.

“Puesto que los motivos que invalidaron el decreto, fueron por cuestiones de forma, fue necesario llevar de nueva cuenta el procedimiento legislativo, colmando los vicios procesales que fueron señalados”, señaló el legislador.

Conforme a lo anterior, participaron en la Sesión el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Magistrado Alejandro Isaac Fragozo López, acompañado de 45 juezas y jueces, con el fin de exponer sus argumentos para que las y los diputados tomaran en cuenta sus opiniones sen el resolutivo final de la reforma en comento. 

En la misma mesa de trabajo, se sometió a consideración para su análisis y posterior aprobación, el proyecto legislativo que contiene el dictamen técnico y soporte documental, del proceso de evaluación para efectos de ratificación o no ratificación, del licenciado Gustavo Medina Contreras, como Magistrado Numerario del TSJBC.

Los integrantes de la Comisión de Gobernación, considerando también la entrevista efectuada el pasado jueves 31 de agosto al Magistrado referido, por todo lo concluyeron que cumple con los requisitos de elegibilidad e idoneidad, distinguiéndose por su excelencia profesional, diligencia y buena fama pública. fijados en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

De esta manera ambos dictámenes continuarán con el proceso legislativo hasta su presentación ante el Pleno.

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